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Las encuestas pueden influir en el votante

Encuestas electorales y manipulación

Ernesto Sitamul

El pasado 25 de noviembre, el Tribunal Supremo Electoral publicó en el diario oficial cuatro acuerdos. El primero introduce reformas y suprime artículos al Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), el segundo se refiere al Reglamento de voto en el extranjero, el tercero a la Unidad Especializada de Fiscalización a las finanzas de las organizaciones políticas, y el cuarto se centra en el Reglamento de la Unidad Especializada de Medios de Comunicación y Estudios de Opinión (Uemceo). En los cuatro casos, cobraron vigencia el día siguiente de su publicación. 

Me llamó la atención abordar el tercer acuerdo, el 603-2022, que se refiere a la Uemceo, especialmente porque en un medio capitalino apareció la noticia de que una de las reformas a este reglamento permitiría la publicación de encuestas y estudios de opinión, hasta 36 horas previas al día de la elección. En reacción a ese supuesto, más de un político, que no había leído las tales reformas declaró a la prensa que podría existir inconstitucionalidades en algunos artículos modificados. 


Con las reformas legales citadas arriba, hay en Guatemala suficiente regulación para publicar encuestas y estudios de opinión, en el marco de las elecciones generales y eventos conexos.

En primer lugar, es importante señalar que la norma superior, contenida en el Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente (1985), la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp) es rango constitucional. Y en ésta, en el Artículo 223 Ter, se establece que no podrán publicarse estudios de opinión durante los 15 días previos al día de las elecciones.

En segundo lugar, el Reglamento de la Lepp, en el Artículo 69 estipula que las encuestas y estudios de opinión no podrán publicarse durante los 15 días previos a la elección, repetición de elección y segunda elección presidencial. La norma reglamentaria debe hacer más accesible la comprensión de la ley, para su debida aplicación, en este caso, a los actores políticos: partidos, candidatos y electores.

Por último, el Reglamento de la Uemceo, prácticamente repite lo contemplado en la Ley Electoral y su reglamento. De manera específica en el Artículo 19, del Acuerdo 603-2022, del TSE, se establece que es prohibido publicar encuestas y estudios de opinión en las 36 horas previas al día de las elecciones. Aplica también cuando se repite una elección, si fuere el caso, o para la segunda elección presidencial.

Como consecuencia de lo expuesto arriba, se deduce que no hay ninguna contradicción entre la norma constitucional y los dos reglamentos emitidos por el TSE, que incluyen regulaciones a la temporalidad para publicar encuestas y estudios de opinión en época electoral.

Las encuestas electorales, una vez se publicadas generan información y de opinión en la ciudadanía y pueden tener distintos impactos los resultados de las elecciones.

La revista mexicana de Opinión Pública[1] menciona que “las encuestas electorales ocupan un lugar destacado en la decisión electoral de muchos ciudadanos; que los efectos que producen en ellos son de muy distinto y contrario signo; que esta influencia es susceptible de afectar los resultados electorales, y que no es posible, sin embargo, predeterminar el sentido de esta influencia, aunque

ello no elimina el riesgo de manipulación; en definitiva, que la regulación de esta materia cuenta

con una base sólida en la que apoyarse”.

La temporalidad de las encuestas debe tener límites, como ya se explicó. Los resultados de una encuesta de candidatos a la Presidencia, por ejemplo, puede modificar en alguna medida la intención de voto, y ese efecto puede estar determinado por la cercanía de su publicación con el acto electoral.

Con base en la Psicología, para el caso de retención de memoria, hay una inmediata, que sería favorable mientras la publicación de la encuesta está más cerca del día de elecciones. Por el contrario, la memoria retrógrada favorece a aquellas personas que recuerdan hechos más lejanos.

El problema es que las encuestas se puedan prestar a manipulación de la opinión pública, incluyendo, algunas veces aquellas realizadas por empresas reconocidas a nivel internacional, cuyos productos responden a estándares de calidad técnica y científica.

En campaña electoral, partidos y candidatos a distinto nivel de las elecciones financian supuestas encuestas, donde quienes pagan suelen aparecer con la mayor intención de voto.

La ciudadanía debe actuar con sentido crítico, informarse y compartir con personas conocedores y de confianza, sobre la oferta de los candidatos. Imagen tomada de Google.

Jocotenango, 5 de diciembre de 2022.


[1] Núm. 11, octubre, 2011, pp. 25-43, Universidad Nacional Autónoma de México, Distrito Federal, México. Encontrado e: https://www.redalyc.org/pdf/4874/487456191002.pdf