Normas para el financiamiento de partidos políticos

Partidos electoreros y dependientes de financistas.
Ernesto Sitamul

             La formación y capacitación de cuadros no tiene ninguna importancia para los dueños de los partidos políticos, pues los recursos que obtienen de la llamada deuda política se dedican a actividades que representan réditos electorales, y no digamos los ingresos provenientes de aportes privados, los cuales responden a intereses particulares, sean para la elección presidencial, Congreso de la República, o alcaldías municipales.

             Esta triste realidad fue confirmada en 16 entrevistas a igual número de  dirigentes partidarios, realizada por la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), como parte de un estudio titulado “Partidos políticos guatemaltecos: financiamiento e institucionalidad”, el cual fue expuesto por su autor, el politólogo Hugo Novales, durante un foro público efectuado el pasado martes 25 de noviembre, en el hotel Princess, en la ciudad de Guatemala.
              De conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos, estas organizaciones pueden contar con dos tipos de financiamiento: el público y el privado. El primero lo consiguen aquellos partidos que en una elección presidencial hayan obtenido no menos del 5% del total de votos válidos, a razón de dos dólares por cada uno. Y el segundo es el que gestionan los partidos con personas particulares.
              El estudio clasifica a los partidos políticos en tres dimensiones (pág. 2) territorial (municipales, departamentales y nacional); temporal (actividades permanentes y de la campaña electoral), e institucional (organización inscrita y vigente en el TSE y organización informal, o como le llama Novales: “maquinaria electoral”).
Los partidos guatemaltecos tienen una marcada debilidad institucional, como consecuencia de las siguientes características (pág. 3): centralistas, exclusivos, poco institucionalizados, dependencia de liderazgos personalizados, corta esperanza de vida partidaria, escasa organización legal. Asimismo, tienen limitada presencia territorial (dueños de los partidos se conforman con tener el mínimo que les exige la LEPP) y, como consecuencia, en los municipios  apenas existe un promedio de cinco partidos. A la fecha, el Tribunal Supremo Electoral tiene registrados 30 partidos, y en la próxima contienda podría haber hasta 34, según declaró un comentarista en el foro ya citado, Julio Donis.
En general, el financiamiento no público a los partidos conlleva el riesgo de que provenga de actividades ilícitas, a lo que se suma la falta de regulaciones específicas para la rendición de cuentas. Otro comentarista en este foro, Enrique Godoy, estima que el financiamiento de dudosa procedencia alcanza un 30% y que la reforma a la LEPP debería incluir la obligatoriedad de la rendición de cuentas a los dirigentes y/o candidatos, bajo la premisa de que éstos reciben aportes de financiamiento privado, no obstante que la reforma legal de 2006 eliminó los cheques al portador, y estableció la cuenta bancaria y los libros de contabilidad en las organizaciones políticas.
Otra debilidad para el control del financiamiento privado está en los aportes en especie, de los medios de comunicación durante la campaña electoral. A este respecto, otro comentarista, Mariano Rayo, manifestó su acuerdo con la reforma electoral de que sea el TSE quien controle la pauta publicitaria, pero advirtió que no tardarán en aparecer opiniones adversas, haciendo creer que con esta normativa se pone en riesgo la libre emisión del pensamiento. Por cierto, los entrevistados reconocieron la influencia que tienen los medios, especialmente la televisión, tanto en el Congreso, como en los partidos políticos,  convirtiéndolos en “financistas sumamente poderosos” (Pág. 7).
El estudio concluye que las prácticas y normas de financiamiento tienen efectos sobre la institucionalidad de los partidos políticos, especialmente sobre su estabilidad. Destaco entre las conclusiones, las siguientes: el financiamiento personal produce partidos débiles y verticales, dando lugar a que los partidos crezcan en torno de un financista poderoso. Esta práctica limita la autonomía partidaria.
Mis conclusiones
1) La Ley Electoral y de Partidos Políticos debe reformarse para garantizar la rendición de cuentas de los partidos y la fiscalización del TSE, con apoyo obligatorio en el cruce de información con la SAT e Intendencia de Verificación Especial del Banco de Guatemala.
2) Que se regule el destino del bono político, poniendo acento en la formación y capacitación de los afiliados.
            3) Que el TSE sea el único que pueda pautar en los medios de comunicación social, para distribuirlo con criterio técnico (que debe discutirse y aprobarse) entre los partidos políticos en contienda, como ya figura en la iniciativa de ley de reformas a la LEPP que, por cierto, cuenta con el visto bueno de la Corte de Constitucionalidad.
4) Y, finalmente, en congruencia con el principio de transparencia, basado en la rendición de cuentas y fiscalización del financiamiento, se debe actualizar el régimen de sanciones penales, para darle mayor certeza jurídica al cumplimiento de la norma.
La Antigua Guatemala, 26 de noviembre de 2014.