Arbitrios a cambio de pérdida de
autonomía municipal
Ernesto Sitamul
Ernesto Sitamul
De manera sorpresiva, el Congreso de la República aprobó la Ley de control
de las telecomunicaciones móviles en centros de privación de libertad y fortalecimiento de la infraestructura para
transmisión de datos, el pasado 8 de abril. Fue una jugada sospechosa, o una
maniobra, porque a pesar de que favorece a las comunas con arbitrios, éstas
pierden autonomía y la ley referida no solo las criminaliza, sino que las
convierte en instrumentos al servicio de las empresas privadas favorecidas. Esta
norma también pone en mayor riesgo la protección del medio ambiente, así como
los bienes arqueológicos, históricos y culturales de Guatemala.
Los controles de llamadas telefónicas desde las cárceles, más parece un
distractor en el Decreto 12-2014, pues de los 17 artículos que contiene, solo
uno se refiere a la infraestructura para que amplíen sus operaciones las
empresas oligopólicas relacionadas con la transmisión de datos, voz, imágenes e
internet.
Una ley con dedicatoria
En el artículo 4 se menciona que cualquier persona individual o jurídica
que preste servicio de transmisión de datos, que tenga instalados por lo menos seis mil kilómetros de fibra óptica en
la República de Guatemala; o cualquier operador de red local y comercial (…),
que tenga más de cien mil líneas de
acceso (…) podrán solicitar a la SIT, autorización para instalar antenas de
transmisión inalámbrica de datos, en propiedad privada o en bienes de dominio
público, incluyendo bienes nacionales de uso publico común, o para la
instalación de cableado, fibra óptica, postes (…) en bienes de dominio público
dentro de cualquier jurisdicción
municipal. La autorización también incluye la construcción de “cualquier
obra necesaria” para instalar equipos de transmisión de datos.
Las amenazas legales contra el medio ambiente, áreas protegidas y bienes
arqueológicos, históricos y culturales, son temerarias, cuando leemos en el
artículo 8 lo siguiente: Facultades de la autorización. Inciso b, las empresas
autorizadas podrán remover toda
vegetación que estorbe los cables, postes, y otros obstáculos a la red.
Dos cuestiones que me llaman la atención: i) No es cierto que cualquier
persona individual o jurídica puede acceder a este tipo de autorización, sino
que en sentido estricto, SÓLO podrán obtener ese tipo de autorizaciones,
quienes ya tengan instalados 6 mil kilómetros de fibra óptica, o que tengan
instaladas 100 mil líneas de acceso, y ii) es discrecional establecer que la
construcción autorizada incluye “cualquier obra necesaria para instalar los
equipos de transmisión de datos”.
Mayor peligro para el medio ambiente y
bienes culturales
En cuanto a los requisitos de la solicitud, el artículo 5 para nada
menciona que los interesados presenten estudios de impacto ambiental o impacto
arqueológico, según el caso. Por ejemplo, para la autorización de proyectos menores
como lotificaciones, la ley exige que la empresa cuente con estudio de impacto
ambiental. No me parece lógico que en el caso de las empresas de telefonía y
cable, hasta después de obtenida la autorización la empresa deba cumplir con lo
que manda la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (art. 6).
Hasta el final del artículo 8 se menciona que la SIT hará las recomendaciones
en materia de protección en medio ambiente, cuando realmente debe ser un
requisito y una exigencia precisa para obtener la autorización.
El Decreto 12-2014 es todavía más generoso con estos empresarios, cuando
señala que si la SIT no resolviere la
solicitud de autorización en el término de 30
días, se tendrá por autorizada.
Esta norma hace aún más vulnerable la defensa de las áreas protegidas, o
de los bienes arqueológicos, históricos y culturales, especialmente en casos
como Petén, La Antigua Guatemala, Zaculeu, Retalhuleu, Quiriguá, Iximché, y
otros.
Los lugares sagrados de los pueblos indígenas, muchos de ellos
reconocidos por prácticas sociales ancestrales, también están amenazados con la
vigencia de esta ley, porque permite construir “cualquier obra” o “remover
cualquier maleza”, con tal que funcione la empresa de cable o de telefonía.
Un asesor del Congreso me comentó que en casos específicos como la
protección del medio ambiente se aplicará prioritariamente la ley específica, y
no la norma comentada. Sin embargo, la ley en general admite interpretaciones,
que en no pocos casos, solo ha servido para favorecer intereses económicos.
El gancho para ganar a los gobiernos
municipales
A cambio de que estas empresas usen el territorio municipal, la ley crea
cinco arbitrios a favor de las comunas (art. 9), en la forma siguiente: a)
Arbitrio anual de Q.0.70 centavos por cada metro de uso de bienes públicos,
incluyendo el espacio aéreo sobre banquetas, calles, arriates, y cruces de
calles, independientemente del número de cables o hilos que sean instalados; b)
Arbitrio mensual de Q.15 por cada poste instalado; c) Arbitrio, pago único, de
Q.30 mil, por cada torre o estructura que soporte antenas en bienes de uso
público; d) Arbitrio único de Q.3 mil, por torre o estructura que soporte
antenas, en bienes particulares.
Estos recursos fortalecerán los ingresos propios de los gobiernos
municipales, cuya mayoría tiene alta dependencia financiera del gobierno
central, por medio de las transferencias como el aporte constitucional, el
IVA-PAZ, el impuesto a las gasolinas y el impuesto sobre circulación de
vehículos.
Con esta norma se terminarán los conflictos legales que han tenido
varias municipalidades que han pretendido gravar a empresas telefónicas por el
uso del espacio público dentro del municipio, por medio de arbitrios
disfrazados de tasa municipal, razón por la cual los casos se han perdido en la
Corte de Constitucionalidad.
En lugar de fortalecer el diálogo, la
criminalización
Toda ley debe contribuir al orden y la armonía social, pero ésta en
lugar de fortalecer el diálogo, criminaliza a quienes actúen en legítima
defensa de sus derechos. Alcaldes y autoridades municipalidades pueden ir a
parar al ”bote” si no colaboran con las empresas particulares que sean
autorizadas, conforme el Decreto 12-2014.
Hasta los Consejos Comunitarios de Desarrollo salen a bailar, al ser
criminalizados por sus posiciones en defensa del uso racional de los recursos
naturales (bosques, ríos, montañas, lagos) en sus comunidades.
Los diputados han ignorado el contenido del Convenio 169 acerca de la
consulta a las comunidades, en proyectos que les afecten (arts. 6.a, 15.1). Y
se debería haber tomado en cuenta, puesto que constituye ley de la República, al
haber sido aprobado por el Decreto 6-96 y posteriormente ratificado por el
Estado de Guatemala.
Mis conclusiones
- El Decreto 12-2014, además de violar la autonomía municipal, criminaliza a las autoridades municipales y hasta el Cocode, quienes son amenazados con cárcel si no colaboran con la construcción de las obras a las empresas autorizadas.
- Esta ley se convierte un azote más a la protección de los recursos naturales, de por sí cuesta arriba.
- Para las áreas protegidas y los bienes arqueológicos, históricos y culturales, su protección se vuelve más crítica y amenazante.
- La violación de la autonomía municipal y las serias amenazas contra el ambiente y la cultura guatemalteca no compensan los arbitrios autorizados a favor de las comunas.
- A lo anterior, se suma el hecho de que este decreto fue aprobado de manera “sorpresiva y sospechosa”, calificándolo de “urgencia nacional” ¿Para quién era urgente aprobar esta norma? ¿Por qué ni siquiera de discutió el proyecto en las comisiones legislativas? Solo los diputados tienen las respuestas.
Aldea San José Calderas, San Andrés Itzapa, Chimaltenango, 25 de abril
de 2014.