RENAP
exigirá recibos de luz o agua para tramitar DPI
A finales de 2013, el Registro Nacional
de las Personas, RENAP, dispuso exigir los recibos de energía eléctrica o de
agua, para el trámite del Documento Personal de Identificación (DPI), o bien para
su renovación. Con esta disposición se podrá identificar con exactitud la
ubicación domiciliar de los solicitantes.
El conferencista independiente en
asuntos legales, Luis Fernando Monroy Cobar, comentó que la disposición del RENAP servirá para
determinar la vecindad del ciudadano, tal como lo regula el artículo 41 del
Código Civil, Decreto Ley 106, en el que se establece que la Vecindad es la
circunscripción municipal en que una persona reside, y se rige por las mismas
leyes que el domicilio.
También el Código Municipal en sus
artículos 12, 13 y 14 explican la vecindad y la calidad de vecino.
La determinación cierta de la residencia
de los ciudadanos es relevante para el caso del padrón electoral, pues de
conformidad con la ley constitucional de la materia, el padrón deberá tener
como base la residencia electoral de los ciudadanos. Pero esta figura legal ha
sido mal utilizada por dirigentes políticos y ciudadanos, afectando la certeza
y pureza de las elecciones para cargos municipales.
Mientras se logra reformar la Ley
Electoral y de Partidos Políticos, el Tribunal Supremo Electoral puede mejorar
la norma reglamentaria, para evitar el uso indebido de la actualización de la
residencia electoral. Y para ello, puede hacer acopio de la disposición del
RENAP, exigiendo recibo de energía eléctrica o de agua potable a todo ciudadano
que se inscriba en el padrón electoral o que actualice sus datos de residencia
electoral. Con esto se puede contrarrestar la manipulación en los datos de
residencia electoral, no obstante que los ciudadanos proporcionan esa
información bajo juramento.