Parecido al informe presidencial

 ¿Deben los alcaldes rendir cuentas a la ciudadanía?

Ernesto Sitamul

Me llamo la atención que un joven de secundaria me preguntara si los alcaldes deben rendir cuentas, como lo hizo este 14 de enero, el Presidente de la República, al cumplir, su primer año al frente de la nación. Por supuesto que sí. Los alcaldes y toda autoridad pública tienen el deber de informar a la población sobre sus actividades. Le dije que la información en poder de las instituciones del Estado es un bien público y que la ciudadanía tiene el derecho humano de acceder a esa información.


El Código Municipal, bajo el cual se rigen las comunas, no establece que los alcaldes deban presentar un informe de labores el 15 de enero, fecha en que toman posesión para cada período de cuatro años. Sin embargo, en el Artículo 135 sí establece que los alcaldes deben presentar un informe cuatrimestral, primero, al pleno que completan síndicos y concejales, segundo, debe compartirlo con los miembros del Consejo Municipal de Desarrollo (Comude), integrado por representantes de consejos comunitarios de desarrollo, de instituciones públicas asentadas en el municipio y de organizaciones de la sociedad civil.

Precisamente el informe correspondiente al tercer cuatrimestre de 2020 corresponde presentarlo durante el mes de enero. Por lo tanto, esta es una gran oportunidad para que los alcaldes informen con cierto detalle el nivel de ejecución de sus recursos propios y del sistema de consejos de desarrollo, el logro de metas, ingresos y gastos (funcionamiento e inversión), población beneficiada, empresas contratadas.

La nueva política

1)* Un alcalde que practique la nueva política invitaría a la ciudadanía a un acto público para explicar los avances de su programa de trabajo, o bien los obstáculos encontrados para su implementación. Previamente enviaría la información escrita, para luego reunir a la ciudadanía interesada y dar respuesta a las inquietudes de la población.

2* El Artículo 135 del Código citado agrega en el último párrafo que para fines de auditoría social, el INFORME CUATRIMESTRAL deberá estar a disposición de la población, por medio de los alcaldes auxiliares o comunitarios, utilizando los medios a su alcance. Entre éstos se puede citar: boletines, publicaciones en periódicos locales, así como en la sitio web de la respectiva municipalidad.

3) *Además, la Ley de Consejos de Desarrollo establece en su Artículo 12, literal i, que anualmente el gobierno municipal debe presentar un informe de ejecución presupuestaria de inversión y preinversión del año fiscal anterior, con fondo proveniente del presupuesto general del Estado.

4)* Una nueva política, como marca de la conducta pública de los alcaldes, permitiría generar una ambiente de diálogo y confianza con la ciudadanía del municipio, con lo cual fortalecería la rendición de cuentas, la transparencia y el acceso a la información pública.

5)* Por último, abogo porque la mesa técnica de fortalecimiento municipal (Scep, Segeplan e Infom) contribuyan a promover la cultura de legalidad en los jefes ediles; en este caso, cumpliendo lo que, en materia de rendición de cuentas, les ordenan el Código Municipal y la Ley de Consejos de Desarrollo.

Jocotenango, 14 de enero de 2021.