Para mejorar ingresos propios

Un nuevo Código Tributario Municipal
Ernesto Sitamul
www.animalpoliticogt.blogspot.com

Después de 23 años de vigencia del Código Tributario Municipal, las comisiones legislativas de Asuntos Municipales y de Legislación y Puntos Constitucionales estudian la iniciativa  4801, compuesta de 125 artículos distribuidos en cuatro capítulos y ocho títulos, para emitir un dictamen conjunto, como lo resolvió el pleno en su sesión ordinaria del 30 de enero de 2014[1].
Se trata de una nueva ley que pretende contribuir a que los gobiernos municipales puedan mejorar sus ingresos propios y reducir la dependencia financiera del gobierno central. En la exposición de motivos de esa iniciativa se lee que la descentralización fiscal municipal es una herramienta útil para alcanzar un mayor grado de desarrollo, al tiempo de puntualizar que la descentralización también estimula la participación ciudadana.
El incremento de los ingresos propios municipales conlleva un efecto en la economía de los vecinos; por lo tanto, la recaudación debe estar acompañada de rendición de cuentas ante los vecinos, haciendo transparente la administración pública municipal. Los ingresos propios son acordados por la corporación municipal, siendo éstos los servicios administrativos (certificaciones, por ej) y servicios públicos (canon de agua, limpieza, licencias de construcción, por ej). Además, el gobierno edil puede acordar ingresos por la vía de contribución por mejoras, en los casos de construcción de drenajes y otras obras. El proyecto de ley (art. 25) establece que el gobierno municipal podrá fijar tasas diferenciadas, para lo cual se tomará en consideración el nivel de consumo y uso que le den al servicio. La tarifa diferenciada no podrá ser mayor del 30% del costo del servicio y lo recaudado se utilizará para el mejoramiento del mismo.
La otra categoría de ingresos propios municipales son los arbitrios (boleto de ornato, por ej), que a diferencia de las tasas, solo pueden ser aprobados por el Congreso de la República. A propósito, en la Comisión de Asuntos Municipales se discute un anteproyecto de Ley General de Arbitrios.
En general, los gobiernos municipales necesitan más ingresos para realizar obras y mejorar servicios, pero son tímidos para incrementar o fijar nuevas tasas, pues tales disposiciones no son populares, especialmente cuando los alcaldes piensan en la reelección. O sea, no les conviene, desde el punto de vista electoral. Sin embargo, en algunos casos han tenido el atrevimiento de pretender gravar actividades comerciales, disfrazando arbitrios como si fueran tasas municipales, sin resultados positivos, pues la Corte de Constitucionalidad les ha enmendado la plana, al resolver recursos legales presentados por los afectados. Queda claro, que solo el Congreso de la República puede aprobar arbitrios municipales.
Además de los ingresos propios, las municipalidades reciben recursos del gobierno central, como la asignación del 10% constitucional[2], aporte del l.5% IVA[3], así como ingresos por concepto de impuesto sobre circulación de vehículos y de impuesto a las gasolinas.
En el artículo 22 de la iniciativa se indica que la tasa municipal es el “tributo creado por el Concejo Municipal, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público municipal o una actividad administrativa relacionada directamente con el interesado”.
Las comunas podrían ser autorizadas (art. 34 de la iniciativa) para suscribir convenios con instituciones financieras, supervisadas por la Superintendencia de Bancos, para la recaudación de ingresos municipales, debiéndose tomar en cuenta el beneficio económico para el municipio. Además deberá contar la comuna con el dictamen favorable de la Contraloría General de Cuentas. Esta eventual regulación recuerda contratos que las comunas de Antigua, Chinautla y Mixco, entre otras, suscribieron con empresas privadas para recaudar el Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), aunque en la iniciativa claramente se menciona la palabra convenio.
Mi opinión
a) La iniciativa de nuevo Código Tributario Municipal es un marco general que ordena y regula las relaciones tributarias de las comunas con los contribuyentes, dejando en claro el concepto de tasas, cuya normativa es competencia propia de los gobiernos municipales.
b) Es importante que la iniciativa desarrolle el concepto de contribución por mejoras y los casos en que se puede cobrar, pero me inquieta que las comunas puedan fijar tasas diferenciadas.
c) El proyecto de ley contempla el costo de producir un servicio público para determinar el monto de la tasa correspondiente. La tasa por consumo de agua potable es un caso ilustrativo donde la recaudación no alcanza a cubrir los costos de producción y distribución. En no pocos casos, las comunas deben dar un subsidio de más del 60%.
d) El nuevo Código Tributario Municipal se debe complementar con la Ley General de Arbitrios, para crear la infraestructura jurídica que permita el incremento sostenido de los ingresos propios municipales, y con ello reducir la brecha de la dependencia financiera de las comunas con el gobierno central.
Chuinimachikaj, a los 25 días de marzo de 2014.   

[1] El 2 de diciembre de 2013, el diputado Hugo Morán Tobar, Presidente de la Comisión de Descentralización, y otros, presentaron la iniciativa ante la Dirección Legislativa del Congreso de la República.
[2] Según art. 257 de la Constitución Política de la República y sus reformas. Al inicio de la actual era democrática, ese aporte era de 8%
[3] Art. 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92 y sus reformas.