Un nuevo Código Tributario Municipal
Ernesto Sitamul
www.animalpoliticogt.blogspot.com
Ernesto Sitamul
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Después de 23 años de vigencia del Código Tributario Municipal, las
comisiones legislativas de Asuntos Municipales y de Legislación y Puntos
Constitucionales estudian la iniciativa
4801, compuesta de 125 artículos distribuidos en cuatro capítulos y ocho
títulos, para emitir un dictamen conjunto, como lo resolvió el pleno en su
sesión ordinaria del 30 de enero de 2014[1].
Se trata de una nueva ley que pretende contribuir a que los gobiernos
municipales puedan mejorar sus ingresos propios y reducir la dependencia
financiera del gobierno central. En la exposición de motivos de esa iniciativa
se lee que la descentralización fiscal municipal es una herramienta útil para
alcanzar un mayor grado de desarrollo, al tiempo de puntualizar que la
descentralización también estimula la participación ciudadana.
El incremento de los ingresos propios municipales conlleva un efecto en
la economía de los vecinos; por lo tanto, la recaudación debe estar acompañada
de rendición de cuentas ante los vecinos, haciendo transparente la
administración pública municipal. Los ingresos propios son acordados por la
corporación municipal, siendo éstos los servicios administrativos
(certificaciones, por ej) y servicios públicos (canon de agua, limpieza,
licencias de construcción, por ej). Además, el gobierno edil puede acordar
ingresos por la vía de contribución por mejoras, en los casos de construcción
de drenajes y otras obras. El proyecto de ley (art. 25) establece que el
gobierno municipal podrá fijar tasas diferenciadas, para lo cual se tomará en
consideración el nivel de consumo y uso que le den al servicio. La tarifa
diferenciada no podrá ser mayor del 30% del costo del servicio y lo recaudado
se utilizará para el mejoramiento del mismo.
La otra categoría de ingresos propios municipales son los arbitrios
(boleto de ornato, por ej), que a diferencia de las tasas, solo pueden ser
aprobados por el Congreso de la República. A propósito, en la Comisión de
Asuntos Municipales se discute un anteproyecto de Ley General de Arbitrios.
En general, los gobiernos municipales necesitan más ingresos para
realizar obras y mejorar servicios, pero son tímidos para incrementar o fijar
nuevas tasas, pues tales disposiciones no son populares, especialmente cuando
los alcaldes piensan en la reelección. O sea, no les conviene, desde el punto
de vista electoral. Sin embargo, en algunos casos han tenido el atrevimiento
de pretender gravar actividades comerciales, disfrazando arbitrios como si
fueran tasas municipales, sin resultados positivos, pues la Corte de
Constitucionalidad les ha enmendado la plana, al resolver recursos legales
presentados por los afectados. Queda claro, que solo el Congreso de la
República puede aprobar arbitrios municipales.
Además de los ingresos propios, las municipalidades reciben recursos del
gobierno central, como la asignación del 10% constitucional[2],
aporte del l.5% IVA[3],
así como ingresos por concepto de impuesto sobre circulación de vehículos y de
impuesto a las gasolinas.
En el artículo 22 de la iniciativa se indica que la tasa municipal es el
“tributo creado por el Concejo Municipal, cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público municipal
o una actividad administrativa relacionada directamente con el interesado”.
Las comunas podrían ser autorizadas (art. 34 de la iniciativa) para
suscribir convenios con instituciones financieras, supervisadas por la
Superintendencia de Bancos, para la recaudación de ingresos municipales,
debiéndose tomar en cuenta el beneficio económico para el municipio. Además
deberá contar la comuna con el dictamen favorable de la Contraloría General de
Cuentas. Esta eventual regulación recuerda contratos que las comunas de
Antigua, Chinautla y Mixco, entre otras, suscribieron con empresas privadas
para recaudar el Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), aunque en la iniciativa
claramente se menciona la palabra convenio.
Mi opinión
a) La iniciativa de nuevo Código Tributario Municipal es un marco general
que ordena y regula las relaciones tributarias de las comunas con los
contribuyentes, dejando en claro el concepto de tasas, cuya normativa es
competencia propia de los gobiernos municipales.
b) Es importante que la iniciativa desarrolle el concepto de contribución
por mejoras y los casos en que se puede cobrar, pero me inquieta que las
comunas puedan fijar tasas diferenciadas.
c) El proyecto de ley contempla el costo de producir un servicio público para
determinar el monto de la tasa correspondiente. La tasa por consumo de agua
potable es un caso ilustrativo donde la recaudación no alcanza a cubrir los
costos de producción y distribución. En no pocos casos, las comunas deben dar
un subsidio de más del 60%.
d) El nuevo Código Tributario Municipal se debe complementar con la Ley
General de Arbitrios, para crear la infraestructura jurídica que permita el
incremento sostenido de los ingresos propios municipales, y con ello reducir la
brecha de la dependencia financiera de las comunas con el gobierno central.
Chuinimachikaj, a los 25 días de marzo de 2014.
[1] El 2 de
diciembre de 2013, el diputado Hugo Morán Tobar, Presidente de la Comisión de
Descentralización, y otros, presentaron la iniciativa ante la Dirección
Legislativa del Congreso de la República.
[2] Según art. 257 de la Constitución
Política de la República y sus reformas. Al inicio de la actual era
democrática, ese aporte era de 8%
[3] Art. 10 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, Decreto 27-92 y sus reformas.